Despido indirecto en Cipolletti: indemnizan a un vigilador que terminó asistiendo en cajeros automáticos

La Cámara Laboral de Cipolletti falló a favor de un trabajador de seguridad que amplió sus funciones en un banco, denunció salarios impagos y un traslado sin condiciones claras. El caso reabre el debate sobre la tercerización laboral.

Un trabajador de seguridad privada que prestaba servicios en una sucursal del Banco Credicoop en Cipolletti fue indemnizado por la Justicia tras acreditarse incumplimientos laborales por parte de su empleadora. El caso, que comenzó con tareas de vigilancia, terminó en los tribunales luego de que el empleado asumiera funciones adicionales como asistencia a clientes en cajeros automáticos.

Según se desprende del fallo de la Cámara Laboral local, el trabajador había sido contratado por la firma Seguvip Argentina SRL para cumplir tareas de seguridad: control del ingreso, supervisión del uso de celulares y actuación ante situaciones específicas dentro de la entidad bancaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, su rol se amplió.

De acuerdo con el expediente, el empleado comenzó a colaborar en actividades que excedían su contrato original, como ayudar a clientes a operar cajeros automáticos, asistir en gestiones simples y acompañar tareas cotidianas del banco. Esta redefinición de funciones fue uno de los puntos centrales del conflicto.

Conflicto laboral y reclamo salarial

La relación laboral se tensó cuando al trabajador se le impidió ingresar a su lugar habitual de trabajo. A partir de ese momento, inició reclamos formales para que se aclarara su situación. Como respuesta, la empresa propuso un traslado a la ciudad de Neuquén, asegurando que el vínculo seguía vigente.

No obstante, la Justicia consideró que esa propuesta carecía de elementos esenciales: no detallaba tareas concretas, horarios ni compensaciones por el desplazamiento. Además, el traslado nunca llegó a efectivizarse, lo que agravó la situación.

Otro aspecto clave fue el reclamo por salarios adeudados. El trabajador sostuvo que no percibió haberes en los meses previos a la ruptura del vínculo, y la empresa no logró acreditar los pagos con documentación respaldatoria.

El tribunal también descartó el argumento empresarial de que la intervención de la autoridad laboral justificaba la suspensión de tareas, al remarcar que ese tipo de instancias no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Indemnización por despido indirecto

Con estos elementos, la Cámara Laboral concluyó que existieron incumplimientos suficientes para que el trabajador se colocara en situación de despido indirecto. Entre los fundamentos principales se destacaron la falta de pago de salarios y la imposibilidad de retomar tareas en condiciones claras.

En consecuencia, se ordenó el pago de indemnizaciones por la finalización del vínculo laboral, aunque algunos rubros reclamados fueron rechazados por falta de pruebas.

El fallo es de primera instancia y no está firme, por lo que puede ser apelado.

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