Seguridad privada en Mendoza: el Gobierno rechazó el reclamo empresarial y ratificó la vigencia de la Ley 9.578

El Poder Ejecutivo desestimó los principales planteos de CAESIC contra el régimen de seguridad privada y confirmó que no habrá una nueva prórroga para que las empresas se adecuen a la normativa. La disputa, sin embargo, continúa en la Justicia.

El Gobierno de Mendoza cerró la vía administrativa del reclamo presentado por la Cámara de Empresas de Seguridad e Investigaciones Cuyo (CAESIC) y ratificó la aplicación de la Ley 9.578 y su decreto reglamentario 264/2025, que establecen el nuevo marco regulatorio para la actividad de seguridad privada en la provincia.

A través de un decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, el Ejecutivo rechazó los principales planteos de las empresas, entre ellos el pedido para extender el plazo de adecuación a la nueva normativa, modificar las condiciones de contratación de personal y limitar determinados servicios extraordinarios realizados por efectivos policiales.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el vencimiento del plazo de adecuación de las empresas de seguridad privada. De acuerdo con la interpretación del Gobierno, las firmas tuvieron 90 días desde la reglamentación de la ley para adaptar su funcionamiento y ese período venció el 20 de mayo de 2025.

La Provincia sostuvo que la Administración no tiene facultades para conceder ahora una nueva prórroga general, ya que implicaría modificar un plazo establecido por la propia ley y su reglamentación. No obstante, el criterio de fiscalización deberá contemplar las circunstancias particulares de cada empresa.

En ese sentido, Asesoría Letrada recomendó adoptar criterios prudentes y flexibles durante la primera etapa de implementación, especialmente frente a incumplimientos vinculados con cuestiones operativas justificadas. La intención es priorizar medidas correctivas cuando existan demoras razonables antes de aplicar sanciones de manera automática.

Monotributo y requisitos laborales

El Gobierno también rechazó el pedido de CAESIC para establecer expresamente una prohibición de contratar monotributistas para tareas de seguridad interna. Según la interpretación oficial, esa restricción ya surge de la reglamentación vigente.

La normativa exige que los trabajadores afectados a estas tareas acrediten una relación laboral registrada mediante el formulario 931 de AFIP u otra documentación que permita comprobar el vínculo de dependencia. Por lo tanto, el Ejecutivo considera incompatible ese requisito con una contratación bajo una modalidad autónoma.

También se mantiene el requisito de estudios secundarios completos para desempeñar tareas de seguridad privada. La Provincia descartó establecer una excepción para trabajadores mayores de 60 años, aunque contempla la posibilidad de implementar planes especiales para que quienes todavía no finalizaron el secundario puedan completar su formación.

El planteo por los servicios policiales

Otro de los reclamos de las empresas apuntaba a los servicios extraordinarios prestados por personal policial en ámbitos privados.

CAESIC había planteado que esta modalidad quedara reservada para actividades de especial peligrosidad, como bancos, joyerías, transporte de caudales, eventos masivos o sectores estratégicos.

El análisis oficial reconoció que el planteo puede estar relacionado con la necesidad de evitar una eventual competencia entre el Estado y las empresas privadas de seguridad, pero aclaró que la Dirección de Seguridad Privada no tiene atribuciones para modificar el régimen de servicios extraordinarios de la Policía.

La regulación de esos servicios corresponde al Ministerio de Seguridad y Justicia y a los organismos policiales competentes.

Municipios y situaciones de emergencia

El Ejecutivo también rechazó intervenir sobre los sistemas de seguridad ciudadana desarrollados por los municipios. Según el Gobierno, la propia Ley 9.578 excluye esas estructuras del registro provincial, por lo que avanzar sobre ellas podría implicar una afectación de las competencias municipales.

Al mismo tiempo, la normativa mantiene las obligaciones de las empresas frente a situaciones de catástrofe o emergencia declarada, escenarios en los que deben poner sus recursos disponibles a disposición de la autoridad pública.

La disputa continúa en la Justicia

La decisión administrativa no significa el final de la controversia entre CAESIC y la Provincia.

La Cámara y distintas empresas del sector mantienen planteos judiciales vinculados con la constitucionalidad y aplicación de la Ley 9.578 y del Decreto 264/2025. En febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una medida cautelar que buscaba suspender la aplicación de la normativa, aunque los procesos sobre las cuestiones de fondo continúan.

Con el nuevo decreto, el Gobierno provincial ratificó administrativamente la vigencia del régimen y descartó tanto una suspensión como una nueva prórroga general para las empresas.

CAESIC todavía puede recurrir la decisión mediante una Acción Procesal Administrativa dentro de los 30 días corridos desde su notificación. De esta manera, mientras el Ejecutivo mantiene firme el esquema regulatorio de la seguridad privada en Mendoza, la discusión sobre su alcance y constitucionalidad tendrá ahora como escenario central a la Justicia.

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