Isaías “Indio” Miranda explicó cómo se aplicará el aporte solidario del 2% para trabajadores de seguridad privada

El delegado regional de UPSRA detalló los alcances de la cláusula 15ª del Anexo X del CCT 507/07 y aclaró cómo impactará el nuevo aporte solidario vigente entre julio y diciembre de 2026 para trabajadores afiliados y no afiliados al sindicato.

El delegado regional de UPSRA, Isaías “Indio” Miranda, brindó precisiones sobre la implementación del nuevo aporte solidario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 para los trabajadores de seguridad privada, luego de las modificaciones incorporadas en el acuerdo paritario correspondiente al período julio-diciembre de 2026.

Miranda explicó que el aporte surge de la cláusula 15ª del Anexo X del convenio colectivo y remarcó las diferencias existentes entre quienes están afiliados a la organización sindical y aquellos empleados que no cuentan con afiliación.

¿Cómo se aplicará el aporte solidario para vigiladores?

Según explicó el delegado regional, los trabajadores afiliados al sindicato continuarán realizando el aporte correspondiente a la cuota sindical del 3%, mientras que el nuevo aporte solidario será absorbido dentro de ese mismo importe.

“Los afiliados al sindicato solamente aportarán, como lo vienen haciendo habitualmente, el 3% de la cuota sindical. Con el mismo importe se absorbe el aporte solidario”, explicó Miranda.

En tanto, para los trabajadores no afiliados, se aplicará un aporte solidario del 2% establecido por convenio, debido a la utilización de los beneficios obtenidos a través de las negociaciones paritarias y acuerdos alcanzados por la entidad sindical.

El delegado aclaró que este descuento no corresponde a la totalidad del salario percibido, sino que tendrá como base los conceptos determinados por la normativa vigente.

El aporte solidario se calculará sobre el básico y sumas remunerativas

Uno de los puntos destacados por Miranda fue el cambio introducido por los nuevos decretos reglamentarios vinculados a la modernización laboral.

Según indicó, el decreto 612/2026 modificó la reglamentación anterior establecida por el decreto 199/88 y fijó nuevos criterios para la aplicación de los aportes solidarios previstos en los convenios colectivos de trabajo.

Entre los principales cambios, señaló que el aporte no podrá superar el 2% y que únicamente podrá calcularse sobre el sueldo básico y determinadas sumas remunerativas.

“Solamente se puede tomar sobre el sueldo básico y sumas remunerativas como antigüedad y presentismo”, explicó Miranda.

De esta manera, el delegado remarcó que la nueva reglamentación establece una diferencia respecto al esquema anterior, donde el cálculo podía realizarse sobre el salario bruto total del trabajador.

Vigencia del aporte solidario para seguridad privada

El aporte solidario previsto en el CCT 507/07 tendrá vigencia desde julio hasta diciembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo paritario incorporado al convenio colectivo.

Desde el sector sindical señalaron que este mecanismo está vinculado al uso de los beneficios obtenidos mediante las negociaciones colectivas, que alcanzan a todos los trabajadores comprendidos dentro del convenio, independientemente de su afiliación.

Ante dudas sobre la aplicación del descuento, Isaías “Indio” Miranda invitó a los trabajadores de seguridad privada a comunicarse con las delegaciones regionales correspondientes o acercarse personalmente a las sedes sindicales distribuidas en el territorio nacional. “Los compañeros se pueden comunicar a los números de las delegaciones y también acercarse a las delegaciones regionales que se encuentran en todo el país”, expresó.

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