UPSRA aclaró cómo se aplicará el aporte solidario del 2%

El sindicato aclaró que el aporte solidario del 2% alcanzará únicamente a los trabajadores no afiliados, mientras que los afiliados continuarán abonando solo la cuota sindical del 3%.

La cláusula decimoquinta del Anexo X del CCT 507/07, incorporado por el acuerdo paritario correspondiente al período julio-diciembre de 2026, establece un aporte solidario del 2% que, según su texto, debe ser retenido a “cada uno de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo”.

El fundamento de este tipo de aportes solidarios radica en que todos los trabajadores comprendidos en el convenio, estén o no afiliados al sindicato, se benefician de la actividad gremial. UPSRA es la entidad que ejerce la representación colectiva de todo el sector y negocia, entre otras cuestiones, las paritarias, las condiciones de trabajo y la defensa de los derechos convencionales. Por ello, resulta razonable que quienes reciben esos beneficios contribuyan, durante un período determinado, al sostenimiento de la organización que lleva adelante esas tareas en favor del conjunto de los trabajadores.

Ahora bien, una lectura estrictamente literal de la cláusula podría llevar a interpretar que los trabajadores afiliados a UPSRA deberían abonar ese 2% además de la cuota sindical del 3%, ya que el texto no los excluye expresamente del aporte solidario.

Sin embargo, en los últimos días varias delegaciones de UPSRA comenzaron a difundir una aclaración sobre la forma en que debe aplicarse el descuento:

  • Afiliados: Se descuenta únicamente el 3% de la cuota sindical. Ese mismo importe cubre y absorbe el aporte solidario. No hay descuento adicional.
  • No afiliados: Se descuenta únicamente el 2% de aporte solidario, aplicado sobre el salario básico de la categoría convencional.

De esta manera, el propio sindicato interpreta que los afiliados no deben sufrir una retención total del 5%, sino únicamente el descuento habitual del 3%, mientras que el aporte solidario del 2% queda reservado para los trabajadores no afiliados.

Si bien esta aclaración no surge expresamente del texto de la cláusula decimoquinta del Anexo X, constituye hasta el momento la interpretación oficial que UPSRA viene comunicando a través de sus delegaciones respecto de la aplicación práctica del acuerdo paritario.

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