Medio aguinaldo de junio: qué deben controlar los vigiladores y quiénes también tienen derecho a cobrarlo

El medio aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración del semestre e incluye distintos conceptos salariales. El abogado laboralista Daniel Ghiraldo advirtió que los trabajadores no registrados y quienes prestan servicios mediante cooperativas también pueden tener derecho a reclamar este beneficio.

Con la llegada de junio, miles de trabajadores de la seguridad privada esperan el cobro del primer Sueldo Anual Complementario (SAC) del año. En ese contexto, el abogado laboralista Daniel Ghiraldo recordó cuáles son los conceptos que deben tenerse en cuenta para calcular correctamente el aguinaldo y señaló que también existen derechos para quienes trabajan en condiciones de informalidad o a través de cooperativas.

Según explicó, el SAC equivale al 50 por ciento de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre enero-junio. En el caso de un vigilador general, el cálculo debe realizarse sobre la mejor remuneración obtenida en ese período.

Desde el estudio Abogados del Vigilador remarcaron que en la liquidación deben incluirse conceptos como el salario básico, el presentismo, la antigüedad, las horas extras realizadas durante el semestre, los viáticos habituales y otras bonificaciones remunerativas.

Por el contrario, las sumas no remunerativas acordadas en la paritaria 2026 no integran la base de cálculo del aguinaldo.

Uno de los errores más frecuentes ocurre cuando «las empresas toman únicamente el salario básico para calcular el SAC y dejan afuera otros conceptos salariales que sí corresponden», explicó Ghiraldo. En esos casos, el trabajador podría tener diferencias a su favor y reclamar la correcta liquidación.

Ghiraldo también destacó que el derecho al aguinaldo no alcanza únicamente a los empleados formalmente registrados. Según indicó, los trabajadores que realizan tareas de vigilancia sin estar registrados y quienes prestan servicios mediante cooperativas pueden reclamar el pago del SAC cuando exista una relación laboral encubierta, junto con otros créditos laborales que eventualmente correspondan.

Por último, recomendó revisar detenidamente el recibo de sueldo una vez efectuado el pago para verificar que todos los conceptos remunerativos hayan sido considerados en el cálculo.

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