Reforma laboral en Argentina: la seguridad privada será servicio esencial

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026, incorpora a los servicios privados de seguridad como actividad esencial. La norma obliga a garantizar al menos el 75% de la prestación durante conflictos gremiales y establece cambios en jornadas laborales, indemnizaciones y negociación sindical.

La promulgación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo cambios relevantes para el sector de la seguridad privada en Argentina. La normativa, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 6 de marzo, establece que los servicios privados de seguridad y custodia pasan a ser considerados servicios esenciales, lo que impone nuevas restricciones a las medidas de fuerza gremiales.

Huelgas en seguridad privada: deberá garantizarse el 75% del servicio

Según el artículo 101 de la ley, que reemplaza el artículo 24 de la Ley 25.877, en caso de conflictos colectivos que afecten estos servicios, deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación habitual.

El texto establece que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio”.

A su vez, el artículo 102 fija requisitos de preaviso para las medidas de acción directa. Las partes deberán notificar con cinco días de anticipación cualquier protesta y acordar ante la autoridad laboral los servicios mínimos, detallando personal, horarios y funciones.

Reforma laboral: cambios en jornadas y horas extra

La reforma también introduce modificaciones generales que impactan al sector. Entre ellas, la posibilidad de extender la jornada laboral hasta 12 horas diarias mediante acuerdos voluntarios, siempre que exista un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

La norma también habilita sistemas como bancos de horas o francos compensatorios. “El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, establece el artículo 42.

Nuevas reglas para indemnizaciones por despido

En materia de despidos sin causa, la ley fija una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual del último año.

El monto tendrá un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo, y quedan excluidos del cálculo conceptos como aguinaldos, bonos y propinas. Además, la normativa establece un mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual.

La reforma también crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con contribuciones patronales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes, destinados a cubrir indemnizaciones.

Cambios en negociación sindical y vacaciones

En el ámbito sindical, la ley prioriza los acuerdos a nivel empresa o regional por sobre los convenios colectivos de rama. También limita las asambleas laborales que interrumpan la actividad normal, ya que deberán contar con autorización del empleador.

Respecto de las vacaciones, la norma permite fraccionarlas en períodos con un mínimo de siete días consecutivos y establece que deberán otorgarse entre octubre y abril.

Reacciones del sector de seguridad privada

Desde el sector ya comenzaron a registrarse reacciones. El sindicato UPSRA, que representa a trabajadores de seguridad privada, manifestó en comunicados previos su rechazo a la reforma al considerar que podría profundizar la precarización laboral y extender jornadas sin compensación adicional.

En redes sociales también aparecieron críticas. Algunos trabajadores señalaron que el sector ya operaba con jornadas extendidas y que la nueva normativa podría formalizar esa situación sin garantizar mejoras salariales.

La implementación de la reforma laboral comenzará a reflejarse en los próximos meses, especialmente en las negociaciones colectivas del sector.

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