¿Se puede rechazar por telegrama el aporte solidario de UPSRA?

El abogado Daniel Ghiraldo, de Abogados del Vigilador, analiza la validez del modelo de telegrama que circula entre trabajadores de seguridad privada para rechazar el aporte solidario establecido en el último acuerdo paritario de UPSRA y advierte sobre los límites y riesgos de ese planteo.

En los últimos días comenzó a circular entre trabajadores de seguridad privada un  modelo de telegrama que propone rechazar e impugnar el aporte solidario  establecido en el Anexo X del último acuerdo paritario de UPSRA, argumentando  que sería confiscatorio, contrario a la libertad sindical y violatorio del derecho de  propiedad.

La utilización de palabras jurídicas, artículos de la Constitución Nacional y convenios  de la OIT puede hacer parecer que estamos frente a un planteo jurídico contundente.  Sin embargo, antes de iniciar cualquier reclamo es necesario hacer algo mucho más  importante: analizar si esos argumentos tienen realmente posibilidades de  prosperar ante la Justicia.

Y, a nuestro criterio, existen razones jurídicas importantes para considerar que el  planteo contenido en ese telegrama es difícil de sostener.

El aporte solidario no es lo mismo que la cuota sindical 

Este es probablemente el punto más importante.

Una cosa es la cuota sindical, que se encuentra vinculada a la afiliación del  trabajador a una determinada organización sindical, y otra diferente es un aporte  solidario establecido mediante negociación colectiva.

¿Por qué existe esta diferencia?

Porque cuando un sindicato negocia colectivamente salarios, adicionales, licencias y  demás condiciones laborales, los resultados de esa negociación alcanzan a todos los  trabajadores comprendidos en el convenio colectivo y no solamente a quienes se  encuentran afiliados.

El trabajador no afiliado también recibe los aumentos salariales y demás beneficios  obtenidos mediante esa negociación.

Por esa razón, nuestro sistema jurídico ha contemplado históricamente la posibilidad  de establecer contribuciones destinadas a quienes, aun sin encontrarse afiliados,  resultan beneficiados por la actividad de representación y negociación colectiva  desarrollada por el sindicato.

Por lo tanto, afirmar simplemente que cobrarle un aporte a un trabajador no afiliado  viola su libertad sindical resulta jurídicamente insuficiente.

UPSRA no representa solamente a sus afiliados cuando negocia una paritaria

Otro problema del telegrama es que parece partir de la idea de que el sindicato  solamente puede adoptar decisiones respecto de quienes voluntariamente se  afiliaron.

Esto desconoce una característica fundamental del modelo sindical argentino.

Cuando una asociación sindical con personería gremial negocia colectivamente, no  actúa simplemente como representante contractual de sus afiliados. Ejerce una  representación colectiva reconocida por la legislación respecto del conjunto de  trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación.

Por eso un trabajador no puede decir: “Como yo no estoy afiliado a UPSRA, el acuerdo  paritario que firmó UPSRA no me alcanza”.

Si así fuera, tampoco podría reclamar los aumentos salariales que el sindicato  consiguió en esa misma negociación.

Los convenios colectivos funcionan precisamente porque sus efectos exceden a las  personas que participaron materialmente de su celebración.

Tampoco alcanza con invocar la libertad sindical 

El telegrama menciona el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios  de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical.

Pero citar una norma no demuestra por sí mismo que esa norma haya sido violada.

La verdadera pregunta jurídica sería otra: ¿la existencia de un aporte solidario  convencional implica necesariamente obligar al trabajador a afiliarse a UPSRA? 

A nuestro criterio, no.

El trabajador continúa siendo libre de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. Lo que se  encuentra discutiendo es otra cuestión: si quienes reciben los beneficios  económicos derivados de una negociación colectiva pueden ser alcanzados por una  contribución establecida dentro de esa misma negociación.

Son problemas jurídicos diferentes.

Decir que el aporte es “confiscatorio” tampoco alcanza 

El modelo también afirma que el descuento sería confiscatorio y violaría el derecho  de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Nuevamente aparece una afirmación jurídica sin desarrollar suficientemente su  fundamento.

No cualquier descuento sobre el salario se convierte automáticamente en una  confiscación.

Para sostener seriamente una afectación constitucional del derecho de propiedad  habría que analizar, entre otras cuestiones, la magnitud concreta del aporte, su  duración, su finalidad, el mecanismo mediante el cual fue establecido y su  razonabilidad.

La palabra “confiscatorio” escrita en un telegrama no convierte jurídicamente al  aporte en confiscatorio.

¿Puede el trabajador ordenar unilateralmente a su empleador que deje de  descontarlo? 

Aquí aparece otro problema importante.

El telegrama intima al empleador para que se abstenga de realizar la retención. Pero  si el empleador se encuentra frente a una cláusula convencional vigente que  establece que debe actuar como agente de retención, la voluntad individual del  trabajador no necesariamente puede desplazar esa obligación.

El trabajador puede manifestar su oposición. Puede cuestionar jurídicamente la  cláusula. Incluso puede promover una acción judicial si considera que existen  fundamentos suficientes.

Lo que resulta mucho más discutible es pretender que la sola recepción de un  telegrama transforme automáticamente en ilegítima una retención establecida  convencionalmente.

¿Entonces es imposible cuestionar el aporte? 

No. Y esta aclaración es importante.

Toda cláusula convencional puede ser sometida al control de constitucionalidad  y legalidad de los tribunales. 

Un trabajador podría cuestionar un aporte si considera que existen razones concretas  para sostener que resulta irrazonable, desproporcionado, que excede las facultades  de las partes colectivas o que vulnera derechos constitucionales.

Pero que una demanda pueda presentarse no significa que necesariamente tenga  buenas posibilidades de prosperar.

Ahí aparece precisamente el trabajo del abogado.

Antes de recomendarle a un trabajador que inicie un juicio, corresponde estudiar la  legislación vigente, el texto concreto del acuerdo, su homologación, los antecedentes  jurisprudenciales y los criterios de los tribunales. Después de ese análisis hay que  explicarle al trabajador qué posibilidades reales existen de obtener una sentencia  favorable y qué riesgos implica litigar.

Porque iniciar una demanda sin fundamentos suficientes puede terminar no  solamente con el rechazo de la pretensión, sino también, según las circunstancias  del proceso y el régimen aplicable, con consecuencias en materia de costas.

Nuestra posición 

Desde Info Vigiladores consideramos saludable que los trabajadores conozcan,  cuestionen y debatan las decisiones de sus representantes sindicales. Ningún  sindicato está por encima de la Constitución ni sus acuerdos quedan fuera del  control judicial.

Pero una cosa es cuestionar políticamente una decisión de UPSRA y otra diferente  afirmar que esa decisión es jurídicamente inválida.

A nuestro criterio, el telegrama que está circulando no demuestra esa invalidez.  Confunde la cuota sindical con el aporte solidario, interpreta de manera demasiado  amplia el principio de libertad sindical, invoca la confiscatoriedad sin demostrarla y,  fundamentalmente, pretende que mediante una manifestación individual del  trabajador pueda neutralizarse una obligación surgida de la negociación colectiva.

Por eso, antes de promover reclamos judiciales basados en modelos que circulan por  WhatsApp o redes sociales, recomendamos consultar con un abogado y analizar  seriamente la viabilidad jurídica del planteo.

Defender los derechos de los vigiladores también significa brindarles  información responsable y no generar expectativas sobre reclamos que,  después, pueden terminar siendo rechazados por la Justicia. 

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