En los últimos días comenzó a circular entre trabajadores de seguridad privada un modelo de telegrama que propone rechazar e impugnar el aporte solidario establecido en el Anexo X del último acuerdo paritario de UPSRA, argumentando que sería confiscatorio, contrario a la libertad sindical y violatorio del derecho de propiedad.
La utilización de palabras jurídicas, artículos de la Constitución Nacional y convenios de la OIT puede hacer parecer que estamos frente a un planteo jurídico contundente. Sin embargo, antes de iniciar cualquier reclamo es necesario hacer algo mucho más importante: analizar si esos argumentos tienen realmente posibilidades de prosperar ante la Justicia.
Y, a nuestro criterio, existen razones jurídicas importantes para considerar que el planteo contenido en ese telegrama es difícil de sostener.
El aporte solidario no es lo mismo que la cuota sindical
Este es probablemente el punto más importante.
Una cosa es la cuota sindical, que se encuentra vinculada a la afiliación del trabajador a una determinada organización sindical, y otra diferente es un aporte solidario establecido mediante negociación colectiva.
¿Por qué existe esta diferencia?
Porque cuando un sindicato negocia colectivamente salarios, adicionales, licencias y demás condiciones laborales, los resultados de esa negociación alcanzan a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo y no solamente a quienes se encuentran afiliados.
El trabajador no afiliado también recibe los aumentos salariales y demás beneficios obtenidos mediante esa negociación.
Por esa razón, nuestro sistema jurídico ha contemplado históricamente la posibilidad de establecer contribuciones destinadas a quienes, aun sin encontrarse afiliados, resultan beneficiados por la actividad de representación y negociación colectiva desarrollada por el sindicato.
Por lo tanto, afirmar simplemente que cobrarle un aporte a un trabajador no afiliado viola su libertad sindical resulta jurídicamente insuficiente.

UPSRA no representa solamente a sus afiliados cuando negocia una paritaria
Otro problema del telegrama es que parece partir de la idea de que el sindicato solamente puede adoptar decisiones respecto de quienes voluntariamente se afiliaron.
Esto desconoce una característica fundamental del modelo sindical argentino.
Cuando una asociación sindical con personería gremial negocia colectivamente, no actúa simplemente como representante contractual de sus afiliados. Ejerce una representación colectiva reconocida por la legislación respecto del conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación.
Por eso un trabajador no puede decir: “Como yo no estoy afiliado a UPSRA, el acuerdo paritario que firmó UPSRA no me alcanza”.
Si así fuera, tampoco podría reclamar los aumentos salariales que el sindicato consiguió en esa misma negociación.
Los convenios colectivos funcionan precisamente porque sus efectos exceden a las personas que participaron materialmente de su celebración.
Tampoco alcanza con invocar la libertad sindical
El telegrama menciona el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical.
Pero citar una norma no demuestra por sí mismo que esa norma haya sido violada.
La verdadera pregunta jurídica sería otra: ¿la existencia de un aporte solidario convencional implica necesariamente obligar al trabajador a afiliarse a UPSRA?
A nuestro criterio, no.
El trabajador continúa siendo libre de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. Lo que se encuentra discutiendo es otra cuestión: si quienes reciben los beneficios económicos derivados de una negociación colectiva pueden ser alcanzados por una contribución establecida dentro de esa misma negociación.
Son problemas jurídicos diferentes.
Decir que el aporte es “confiscatorio” tampoco alcanza
El modelo también afirma que el descuento sería confiscatorio y violaría el derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Nuevamente aparece una afirmación jurídica sin desarrollar suficientemente su fundamento.
No cualquier descuento sobre el salario se convierte automáticamente en una confiscación.
Para sostener seriamente una afectación constitucional del derecho de propiedad habría que analizar, entre otras cuestiones, la magnitud concreta del aporte, su duración, su finalidad, el mecanismo mediante el cual fue establecido y su razonabilidad.
La palabra “confiscatorio” escrita en un telegrama no convierte jurídicamente al aporte en confiscatorio.
¿Puede el trabajador ordenar unilateralmente a su empleador que deje de descontarlo?
Aquí aparece otro problema importante.
El telegrama intima al empleador para que se abstenga de realizar la retención. Pero si el empleador se encuentra frente a una cláusula convencional vigente que establece que debe actuar como agente de retención, la voluntad individual del trabajador no necesariamente puede desplazar esa obligación.
El trabajador puede manifestar su oposición. Puede cuestionar jurídicamente la cláusula. Incluso puede promover una acción judicial si considera que existen fundamentos suficientes.
Lo que resulta mucho más discutible es pretender que la sola recepción de un telegrama transforme automáticamente en ilegítima una retención establecida convencionalmente.
¿Entonces es imposible cuestionar el aporte?
No. Y esta aclaración es importante.
Toda cláusula convencional puede ser sometida al control de constitucionalidad y legalidad de los tribunales.
Un trabajador podría cuestionar un aporte si considera que existen razones concretas para sostener que resulta irrazonable, desproporcionado, que excede las facultades de las partes colectivas o que vulnera derechos constitucionales.
Pero que una demanda pueda presentarse no significa que necesariamente tenga buenas posibilidades de prosperar.
Ahí aparece precisamente el trabajo del abogado.
Antes de recomendarle a un trabajador que inicie un juicio, corresponde estudiar la legislación vigente, el texto concreto del acuerdo, su homologación, los antecedentes jurisprudenciales y los criterios de los tribunales. Después de ese análisis hay que explicarle al trabajador qué posibilidades reales existen de obtener una sentencia favorable y qué riesgos implica litigar.
Porque iniciar una demanda sin fundamentos suficientes puede terminar no solamente con el rechazo de la pretensión, sino también, según las circunstancias del proceso y el régimen aplicable, con consecuencias en materia de costas.
Nuestra posición
Desde Info Vigiladores consideramos saludable que los trabajadores conozcan, cuestionen y debatan las decisiones de sus representantes sindicales. Ningún sindicato está por encima de la Constitución ni sus acuerdos quedan fuera del control judicial.
Pero una cosa es cuestionar políticamente una decisión de UPSRA y otra diferente afirmar que esa decisión es jurídicamente inválida.
A nuestro criterio, el telegrama que está circulando no demuestra esa invalidez. Confunde la cuota sindical con el aporte solidario, interpreta de manera demasiado amplia el principio de libertad sindical, invoca la confiscatoriedad sin demostrarla y, fundamentalmente, pretende que mediante una manifestación individual del trabajador pueda neutralizarse una obligación surgida de la negociación colectiva.
Por eso, antes de promover reclamos judiciales basados en modelos que circulan por WhatsApp o redes sociales, recomendamos consultar con un abogado y analizar seriamente la viabilidad jurídica del planteo.
Defender los derechos de los vigiladores también significa brindarles información responsable y no generar expectativas sobre reclamos que, después, pueden terminar siendo rechazados por la Justicia.