Disciplinamiento social y reforma laboral

El Dr. José Daniel Ghiraldo analiza la relación entre disciplinamiento social y reformas laborales en Argentina, con foco en la estructura del empleo, la evolución histórica de los derechos de los trabajadores y el impacto de las políticas económicas sobre el mercado laboral.

Los trabajadores dependientes

Según datos del INDEC*, según la Encuesta Permanente de Hogares (que tiene en cuenta el universo de 31 conglomerados urbanos, o sea, 29,9 millones de personas), en el segundo trimestre del 2025, el 72,4% de la población ocupada son asalariados. Si tenemos en cuenta que la población económicamente activa es el 48,1% de la población, o sea, 14,4 millones de personas, la población en relación de dependencia es 9,6 millones de personas. De estos trabajadores asalariados, el 37,7% no están registrados, están en “negro”. Que representan 3,6 millones de personas. De la población económicamente activa, el 7,6% está desocupado. Eso representa 1,1 millones de personas.

Los que no trabajan

La otra parte de la población, el 51,9%, es la población inactiva. Que representan a 15,5 millones de personas. Que van desde jubilados y pensionados hasta estudiantes que son mantenidos por sus familias. Desde libertarios que hacen cosplay y viven con sus abuelas, hasta arrendatarios que viven de alquileres. Por dar algunos ejemplos. Pero en el mundo de las estadísticas, también entran en esta categoría las personas que realizan trabajos domésticos no remunerados. Ya que la categoría de los inactivos se define por exclusión respecto a la población económicamente activa. Cosa que criticamos, ya que claramente lo que hacen es trabajo no remunerado y no deberían estar en la categoría de “población inactiva”, pero esa discusión excede lo que en este artículo venimos a decir.

Ni emprendedores libres ni empresarios meritocráticos

Podemos ver entonces que de la población ocupada la mayoría son asalariados, trabajadores dependientes. NO son ni emprendedores libres ni empresarios meritocráticos. Son en su mayoría trabajadores en relación de dependencia. Es que justamente, un sistema económico y social capitalista, como en el que nos encontramos, NO puede nutrirse únicamente o en su mayoría de emprendedores libres y empresarios meritocráticos. Debido a que la base misma de este sistema es la apropiación de la plusvalía del trabajador dependiente por parte del empresario capitalista. Desde Marx hasta la teoría moderna del valor, la lógica central de este sistema se cimenta en que el empresario —que es el dueño o poseedor de los medios de producción— compra fuerza de trabajo, pagando menos de lo que esa fuerza produce, para apropiarse de la diferencia como ganancia o plusvalía. En resumidas cuentas, el capitalismo, para existir, necesita que la mayoría venda su fuerza de trabajo. No puede haber acumulación por parte del capital sin esa asimetría estructural. No puede existir capitalismo sin relaciones verticales de subordinación y dominación.

Claramente, un sistema donde todos o en su mayoría fueran emprendedores libres y/o empresarios meritocráticos, se acercaría más a un modelo autogestivo o cooperativo, propio de experiencias socialistas o anarcocomunistas, pero no a un sistema capitalista. Que es donde estamos y desde donde confusamente se promueven estas mitologías individualistas como “ideales a seguir”, pero que claramente nunca podrían darse, ya que no está dado el marco económico y social como para que esto sea posible. Graciosamente y sin saberlo, los gurúes del capitalismo en realidad promueven socialismo y sus seguidores lo ansían, pero ninguno se da cuenta.

Hasta acá, no estamos haciendo más que descubrir el agua tibia. Pero en épocas donde la lógica del terraplanismo ha invadido no sólo a la astronomía, la física y la geología, sino que también ha contaminado a las demás ciencias como la economía, la sociología, la historia y el derecho -claro, ¿cómo no podrían si empezaron con las llamadas “ciencias duras”? Me veo con la necesidad de ir hilando mis argumentos desde lo más básico hasta lo que considero un poco más complejo.

Orígenes del derecho laboral

Como dijimos, “no puede existir capitalismo sin relaciones verticales de subordinación y dominación”. Por lo que claramente, más allá de lo pasado de moda que para algunos esté, al derivar de este tipo de relación dos clases con intereses contrapuestos, la del capital y el trabajo, es indefectiblemente en las relaciones de trabajo donde mayormente se da la fricción de la vieja y remañida “lucha de clases”. Antes, en nuestras tierras, a esto se le llamaba “La cuestión social”. Y no se debatía en Twitter, ni en Tik Tok, se debatía en cada fábrica y en la calle. Y se materializaba por intermedio de huelgas generales, marchas y acción directa. El capital respondía con masacres por parte de la policía. Como la que llevó adelante el 1° de Mayo de 1909 el jefe de policía Ramón L Falcón que dejó entre 80 y 200 muertos según fuentes sindicales de la época. O la masacre de la “Semana Trágica”, en 1919 que se llevó adelante durante el gobierno de Yrigoyen, donde se estiman alrededor de 700 muertos, cuando entre la policía y el ejército atacaron con metralletas una marcha pacífica de obreros. O los fusilamientos de la “Patagonia Trágica” de 1921, donde el teniente coronel Varela, por orden de Yirgoyen, mandó a fusilar entre 1.500 y 2.000 peones rurales. Todas las huelgas y marchas fueron pacíficas reclamando una jornada de ocho horas, mejoras salariales y condiciones de trabajo más dignas y humanas, fin del trabajo infantil y respeto a la libertad sindical, entre otras reivindicaciones justas.

Fue así, que la clase trabajadora fue arrancándole al capital varias normas que fueron regulando el trabajo, como la Ley 11.544 que reguló la jornada de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Como aquella vieja consigna del llamado socialismo utópico de Robert M. Owen (1771-1858) que rezaba “eight hours labor eight hours recreation eight hours rest” (ocho horas de trabajo, ocho de recreación y ocho de descanso”) y que fue traída a nuestras tierras por los anarquistas, figurando en varias publicaciones de La Protesta Humana o La Antorcha.

Pero cuando los derechos de los trabajadores llegaron a su punto cúlmine en nuestro país, fue cuando se llevó adelante la revolución del 17 de Octubre de 1945, encabezada por el aquel entonces Coronel Juan Domingo Perón.

En el marco del constitucionalismo social, en 1949 le dio rango constitucional a los derechos del trabajador y se reconocieron múltiples derechos que hasta entonces no eran reconocidos por el ordenamiento jurídico y la protección al trabajo subordinado.

Constitución que fue derogada por la dictadura que en 1955 derrocó al por entonces teniente general Juan Domingo Perón. Luego, bajo el gobierno de Aramburu se dictó La Proclama del 27 de abril de 1956, donde en su Art. 1° establece: “Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860 (1), 1866 (2) y 1898 (3), y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de setiembre de 1955.” Volviendo a entrar en vigencia la anterior Constitución de 1853. Para luego en 1957 a través del Decreto Ley 3838/57 se llamó a una Convención Constituyente reformadora, donde estaba excluido el movimiento peronista, para que luego esta resuma todo el capítulo que estaba dedicado a los derechos de los trabajadores en la derogada constitución, por un artículo al que ni siquiera le darían un número propio y lo numerarían como “14 bis.”

Luego, en el último gobierno de Perón, en 1974, se promulgó la Ley 20.744 que ordena gran parte de la normativa y jurisprudencia que existía hasta el momento sobre derecho del trabajo. Cuyo principal referente técnico fue Norberto Centeno, torturado y desaparecido durante la dictadura cívico-militar de 1976 en la llamada “Noche de las Córbatas”.

Es así que, al día de hoy, estén o no registrados, los trabajadores y trabajadoras dependientes van a estar amparados por la Constitución Nacional -particularmente el art 14bis-, las convenciones internacionales con rango constitucional (según art 75 inc. 22 de la CN), las demás convenciones internacionales, la Ley 20.744 o estatutos profesionales como el de la ley 22.250, 26.844, 26.727, etc. Las leyes complementarias -ley 11.544, 24.013, etc- los Convenios Colectivos de Trabajo y los contratos particulares que establezcan mejoras por sobre los CCT y la Ley.

Aunque sus empleadores no los registren, incumpliendo así con sus obligaciones, esta normativa laboral protege igualmente a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes. Es por ello que no es lo mismo que esté vigente esta normativa a que no lo esté. Porque una cosa es que tu empleador incumpla con tus derechos y otra muy diferente es NO TENER DERECHOS.

Programas neoliberales y derechos laborales

Desde 1976, los programas económicos neoliberales vinieron de la mano de reformas laborales que cercenaron derechos a los trabajadores. Durante el gobierno de Videla y Martínez de Hoz, lo hicieron con el Decreto-Ley 21.297 que modificó 97 artículos in pejus (en perjuicio) para el trabajador y derogó 29 artículos de la Ley de contrato de Trabajo. Luego, durante el gobierno de Menem y Cavallo, a través de la mal llamada “Ley de Empleo” o 24.013, que promovió los llamados “contratos basura”. Luego con una serie de decretos, entre ellos el 1334/1991, que limitaba las negociaciones colectivas y las ataba a la productividad. También promulgó La ley 24.465 que estableció el “periodo de prueba” y contratos de “aprendizaje”, entre otras normativas flexibilizadoras. Durante el gobierno de La Alianza, con De La Rúa y Cavallo, continuadores del modelo económico neoliberal del menemato y la dictadura cívico-militar, en medio de un escándalo de corrupción que denunció el diputado Recalde, se promulgó otro gran hito flexibilizador, que fue la Ley 25.250 o más conocida como “Ley Banelco”. Conocida con ese nombre, ya que a través de este medio fue que se instrumentaron las coimas en el Congreso para aprobar esta norma. Que extendió el periodo de prueba de 3 a 6 meses, habilitó que convenios por empresa prevalecieran por sobre los de la actividad y permitió pactar, a la baja, condiciones pactadas en convenios sectoriales, entre otras cuestiones que debilitaban la protección y estabilidad laboral para los trabajadores.

Una historia de promesas incumplidas

El argumento para llevar adelante estas reformas laborales regresivas siempre fue el mismo. Que esto reducirían los costos patronales, facilitarían la contratación y rotación de trabajadores y generarían mayores niveles de registración. Sin embargo, como podemos ver en el gráfico, si tomamos los mayores hitos flexibilizadores y los comparamos con la tasa de desempleo de aquellos años, podemos constatar fácticamente que este nunca fue así.

En 1991, cuando se promulgó la Ley 24.013, la tasa de desempleo según el INDEC se encontraba en un 6,5%. Luego de cuatro años de aquella flexibilización laboral, la tasa de desempleo se disparó a un 17,5% -La peor tasa de desempleo desde 1930-. Fue así que dijeron “el problema fue que no flexibilizamos todo lo que debíamos flexibilizar” y en ese mismo año se promulgó la ley 24.465, anteriormente mencionada. La tasa de desempleo, luego de ello bajó a un 17,2% en 1996 y a un 12.9% en 1997. ¿Funcionó? ¿Finalmente funcionó? No, se trató otra vez de explicaciones macroeconómicas que nada tienen que ver con los derechos de los trabajadores. En la llamada “Crisis del Tequila”, la gran crisis mexicana que tuvo efectos en todo Latinoamérica. Generando fuga de capitales y devaluación en toda la región, caída del crédito y de la actividad industrial, generando despidos masivos y el freno de la inversión. Todo esto, en un país que estaba llevando adelante políticas neoliberales de destrucción de la industria nacional, erosión del mercado interno, apertura indiscriminada de las importaciones, afectó gravemente nuestra economía generando una gran recesión y pérdida de empleo. La recuperación posterior del empleo no fue producto de la salvaje flexibilización, sino que fue producto de una recuperación cíclica o llamado “efecto rebote”. Luego del “susto” del efecto tequila, los capitales volvieron a invertir en américa latina y Argentina con su régimen de convertibilidad “confiable” atrajo inversiones especulativas y mayores niveles de endeudamiento. Esto generó una reactivación del crédito, el consumo y la construcción. Pero no se generó empleo estable ni de calidad. Al estar gravemente afectada la industria por las políticas de apertura indiscriminada de las importaciones, el empleo nuevo se concentró en el comercio y sectores de baja productividad. A través de los llamados contratos basura, la mayor parte del empleo era parcial, temporal y con menores aportes. El salario real seguía reprimido a nivel de 1993 y las familias seguían endeudándose con las tarjetas de crédito. Gran parte del empleo también se debió a programas de empleo público. El Estado emitió bonos y deuda externa para financiar obra pública, planes sociales (“Trabajar”) y consumo, generando una sensación de recuperación sin mejorar la estructura laboral.

Todo este “veranito” se fue deteriorando hasta llegar a 1999 cuando Brasil devaluó su moneda y Argentina perdió competitividad, ya que había atado su moneda al dólar con la convertibilidad. Se cortó el flujo de capitales, el PBI cayó y el desempleo volvió a subir a un 14,3%. Y ahí no hubieron contratos basura que valgan. Porque como dice un comerciante amigo mío, “cuando no hay ventas, hasta un esclavo te sale caro”.

Hasta acá, como lo demuestra empíricamente nuestra historia reciente, las flexibilizaciones laborales NO generan ni destruyen el empleo. Son las políticas macroeconómicas las que generan o no las condiciones para que pueda ser posible la contratación.

* Informes técnicos / Vol. 9, n° 227 Trabajo e ingresos Vol. 9, n° 8 ISSN 2545-663; Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH) Segundo trimestre de 2025.

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