Fallo judicial suspende 82 artículos de la reforma laboral tras un reclamo de la CGT

Un juez laboral hizo lugar a una medida cautelar y frenó de forma provisoria puntos clave de la ley 27.802. La decisión regirá hasta que la Justicia analice la constitucionalidad de la norma.

Un juez del fuero laboral suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del planteo judicial.

El fallo, firmado por el magistrado Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, ordena frenar la implementación de diversos puntos de la ley 27.802 mientras avanza la causa en la que la central obrera cuestiona su constitucionalidad.

La CGT promovió la acción en representación de trabajadores de todo el país y argumentó que la reforma introduce cambios que afectarían derechos laborales y sindicales. Entre otros puntos, cuestionó modificaciones en la negociación colectiva, limitaciones al derecho de huelga y alteraciones en el régimen de despidos.

En su resolución, el juez consideró que existen elementos suficientes para dictar la cautelar y advirtió sobre el “peligro en la demora”. Según explicó, la aplicación inmediata de la ley podría generar efectos difíciles de revertir si finalmente se declara su invalidez.

Qué artículos quedan suspendidos

La medida alcanza aspectos centrales de la reforma laboral. Entre ellos, se destacan la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cambios en el cálculo de indemnizaciones, la exclusión de trabajadores de plataformas del régimen laboral y la derogación de la ley de teletrabajo.

También quedaron suspendidas normas que limitaban la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización, reducían la tutela sindical, imponían restricciones a las asambleas gremiales y habilitaban nuevas condiciones de negociación a nivel de empresa por sobre los convenios de actividad.

Además, el fallo frenó artículos que permitían modificar condiciones de trabajo mediante acuerdos individuales, fraccionar vacaciones de manera obligatoria y establecer bancos de horas.

Control judicial y conflicto abierto

El magistrado remarcó que la intervención del Poder Judicial responde al control de constitucionalidad previsto en el sistema institucional y busca evitar posibles daños jurídicos o materiales de difícil reparación.

Al mismo tiempo, la resolución no implica una definición sobre la validez de la reforma laboral. El propio fallo aclara que se trata de una decisión provisoria y que el debate de fondo continuará en instancias posteriores.

Mientras tanto, el Gobierno puede apelar la medida ante la Cámara Laboral para intentar revertir la suspensión. Así, el conflicto judicial por la reforma laboral sigue abierto y suma un nuevo capítulo en la disputa entre el Ejecutivo y el movimiento sindical.

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