El escandaloso robo del Fondo de Asistencia Laboral

En el siguiente artículo, el abogado especialista en derecho laboral Daniel Ghiraldo analiza el Fondo de Asistencia Laboral y advierte que su implementación no genera nuevos costos para las empresas, sino que reasigna aportes hoy destinados a la seguridad social hacia fondos privados. Esto profundiza el desfinanciamiento del sistema previsional y refuerza desigualdades entre PyMEs y grandes compañías.

*Por Daniel Ghiraldo

¿De qué magnitud será el robo?

Según el último informe SIPA disponible, correspondiente a marzo de 2026, el empleo  asalariado registrado del sector privado alcanzó los 6.188.400 trabajadores. A su vez,  el mismo informe informa una remuneración bruta promedio de $2.207.129 para los  asalariados registrados del sector privado.[1]

Por otra parte, estudios elaborados por la Universidad del CEMA (UCEMA) indican  que, a abril de 2025, existían 515.599 PyMEs registradas, las cuales representaban  aproximadamente el 98% del total de las firmas empleadoras del país. Dicho  estudio concluye asimismo que las PyMEs generan aproximadamente el 50% del  empleo asalariado registrado, mientras que el restante 50% corresponde a grandes  empresas.

No obstante ello, las PyMEs explican únicamente el 35% de la masa salarial formal  total, mientras que las grandes empresas concentran el 65% restante. Esta diferencia  obedece a que, según el mismo estudio, el salario promedio abonado por una PyME  equivale aproximadamente al 54% del salario promedio abonado por una gran  empresa.[2]

Tomando como base los datos oficiales del SIPA, la masa salarial bruta mensual  correspondiente al empleo asalariado privado registrado puede estimarse en  aproximadamente $13,66 billones mensuales. Aplicando la distribución de la masa  salarial formal informada por UCEMA, puede estimarse que las PyMEs concentran  alrededor de $4,78 billones mensuales, mientras que las grandes empresas  concentran aproximadamente $8,88 billones mensuales.[3]

La Ley N.º 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y estableció que las  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán efectuar una contribución  equivalente al 2,5% de la masa salarial bruta correspondiente a sus trabajadores,  mientras que las restantes empresas deberán aportar el 1% de dicha masa  salarial.[4] Posteriormente, el Decreto N.º 408/2026 reglamentó el funcionamiento  de dicho fondo y estableció el mecanismo operativo para su implementación.[5]

Asimismo, la Ley N.º 27.802 y su reglamentación prevén que los empleadores puedan  detraer de las contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social  una suma equivalente a la contribución efectivamente ingresada al Fondo de  Asistencia Laboral.

Sobre la base de los datos precedentemente expuestos, puede estimarse que las  PyMEs aportarían aproximadamente $119.513 millones mensuales al FAL (2,5%  sobre una masa salarial estimada de $4,78 billones), mientras que las grandes  empresas aportarían aproximadamente $88.781 millones mensuales (1% sobre una  masa salarial estimada de $8,88 billones).

En consecuencia, la implementación del régimen podría implicar una reducción de  hasta aproximadamente $208.294 millones mensuales en los recursos que, de otro  modo, ingresarían al sistema de seguridad social a través de contribuciones  patronales, los cuales pasarían a integrar los Fondos de Asistencia Laboral previstos  por la Ley N.º 27.802.

Expresado en términos anuales, ello representa aproximadamente $2,5 billones por  año.

Una multiplicidad de escándalos

Luego de analizar la magnitud económica que tendrá el Fondo de Asistencia Laboral,  corresponde preguntarse quiénes serán los beneficiarios reales de este sistema y  quiénes cargarán con sus costos. La respuesta surge de la propia ley. Los  empleadores deberán aportar al FAL el 2,5% de la masa salarial de su plantel en el  caso de las PyMEs y el 1% en el caso de las grandes empresas. Sin embargo, ese  aporte no representa un esfuerzo económico adicional para el empleador, porque la  misma norma le permite descontar exactamente el mismo monto de las  contribuciones patronales que hoy destina al sistema de seguridad social.

¿Pero qué son esas contribuciones patronales? Son los fondos que financian las  jubilaciones, las pensiones, las asignaciones familiares, las prestaciones por  desempleo, el PAMI y, en definitiva, todo el sistema de protección social construido  para proteger a los trabajadores frente a las contingencias de la vida. Son recursos  que hoy tienen un destino público y solidario.

El primer escándalo

Consiste en que una porción de esos recursos dejará de ingresar a la seguridad social  para pasar a integrar fondos privados administrados a nombre de cada empleador. Es  decir, dinero que antes fortalecía cajas comunes destinadas a sostener jubilados,  pensionados, desempleados y beneficiarios de la seguridad social será transferido a  cuentas individualizadas pertenecientes a las empresas, susceptibles de ser  capitalizadas y administradas financieramente con el único propósito de financiar  despidos arbitrarios.

El segundo escándalo

Es el impacto económico que esta decisión tendrá sobre la seguridad social. Según  las estimaciones efectuadas anteriormente, la implementación del FAL podría  implicar una reducción aproximada de $208.294 millones por mes en los recursos  que hoy ingresan al sistema, lo que equivale a alrededor de $2,5 billones por año. Se  trata de una cifra gigantesca. Mientras se repite permanentemente que no hay  recursos suficientes para mejorar las jubilaciones, recomponer haberes previsionales  o fortalecer las prestaciones sociales, se adopta una medida que va profundizar el  desfinanciamiento del propio sistema previsional y de los subsistemas que integran  la seguridad social. La pregunta es inevitable: si no hay dinero para aumentar las  jubilaciones, motivo por el cual el gobierno justifica la brutal represión que lleva  adelante todos los miércoles contra los jubilados y jubiladas ¿cómo se justifica seguir  retirando recursos de la seguridad social para destinarlos a otro fin completamente  ajeno y privado? ¿Cómo puede sostener que en “breve” van a aumentar los haberes  jubilatorios?

El tercer escándalo

Otro aspecto que tampoco puede pasarse por alto. Los beneficiarios de este  esquema claramente no serán los trabajadores ni las Pymes. Una parte importante de  los beneficios quedará en manos de las entidades financieras encargadas de  administrar estos fondos, que percibirán comisiones por su gestión y obtendrán  acceso a un volumen extraordinario de recursos provenientes de los aportes de todo  el sistema. En otras palabras, donde antes existían fondos destinados a la seguridad  social, ahora aparecerá un nuevo negocio financiero construido sobre esos mismos  recursos.

El cuarto escándalo

El régimen tampoco beneficiará por igual a todas las empresas. Las grandes  compañías, por el simple hecho de contar con planteles mucho más numerosos y  masas salariales infinitamente superiores, podrán acumular fondos  considerablemente más robustos que cualquier PyME. Mientras una pequeña  empresa contará con recursos limitados, los grandes grupos económicos podrán  disponer de verdaderos fondos millonarios destinados a cubrir el costo de futuras  despidos arbitrarios. El sistema, por lo tanto, no sólo traslada recursos desde la  seguridad social hacia fondos privados, sino que además tiende a reforzar las  ventajas económicas de quienes ya ocupan una posición dominante en el mercado.

La desigualdad que genera este sistema entre pequeñas y grandes empresas puede  observarse con un ejemplo concreto. Tomemos el caso de un trabajador  comprendido en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, categoría Vendedor «A»,  con quince años de antigüedad y una remuneración bruta de $1.556.851. En caso de  ser despedido sin causa, la indemnización total ascendería aproximadamente a  $28.339.013.

Ahora bien, supongamos una PyME que cuenta con apenas cinco trabajadores  registrados y que realiza durante seis meses los aportes correspondientes al Fondo  de Asistencia Laboral. Bajo esos parámetros, el fondo acumulado alcanzaría apenas  $1.167.638. Dicho de otro modo, luego de seis meses de aportes, esa empresa sólo  tendría cubierto el 4,12% del costo de despedir a un único trabajador con quince  años de antigüedad. Para afrontar la indemnización completa necesitaría multiplicar  más de veinticuatro veces el capital acumulado en el fondo.

Compárese esta situación con una empresa de gran tamaño. Si tomamos como  ejemplo una firma con 17.000 trabajadores registrados, una dimensión similar a la de  Carrefour Argentina, utilizando los mismos parámetros salariales y el mismo plazo de  seis meses de aportes, el Fondo de Asistencia Laboral acumularía aproximadamente  $1.587.988.020. Con ese monto, la empresa podría afrontar el costo equivalente a  más de cincuenta y seis despidos sin causa de trabajadores con quince años de  antigüedad. Es decir, mientras una PyME apenas lograría cubrir una fracción mínima  de una sola indemnización, una gran empresa podría financiar decenas de despidos  con los recursos acumulados en el mismo período.

Esta comparación permite comprender quiénes son los verdaderos beneficiarios del  sistema. El Fondo de Asistencia Laboral no genera una ventaja significativa para las  pequeñas empresas. En cambio, las grandes compañías, gracias al volumen de sus  planteles y de sus masas salariales, podrán acumular fondos multimillonarios que  reducirán sustancialmente el impacto económico de futuras desvinculaciones.  Mientras una PyME reúne en seis meses apenas el equivalente al 4,12% de una  indemnización, una empresa con 17.000 trabajadores reúne recursos suficientes  para financiar más de cincuenta y seis despidos arbitrarios completos de  trabajadores con quince años de antigüedad. Difícil encontrar una demostración más  clara de quiénes son los principales beneficiarios del régimen.

El quinto escándalo

Pero el problema no se agota en el desfinanciamiento de la seguridad social, en la  creación de un nuevo negocio financiero o en las ventajas que el sistema otorga a las  grandes empresas. Desde la perspectiva de los trabajadores y trabajadoras, este  régimen amenaza con vaciar de contenido una de las garantías más importantes  consagradas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: la protección contra el  despido arbitrario.

La protección contra el despido arbitrario constituye un mandato constitucional  dirigido al legislador. A lo largo de nuestra historia jurídica, ese mandato se ha  materializado mediante diversos mecanismos protectores, siendo el principal de  ellos la indemnización por despido sin causa prevista actualmente en el artículo 245  de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha indemnización cumple una doble función. Por  un lado, una función reparatoria, destinada a compensar al trabajador por la pérdida  injustificada de su empleo. Por otro lado, una función disuasiva, orientada a  desalentar despidos arbitrarios mediante la imposición de un costo económico al  empleador.

Es precisamente esta función disuasiva la que resulta severamente afectada por el  nuevo sistema. Cuando se crea un fondo destinado específicamente a financiar  despidos sin causa y, además, ese fondo se integra con recursos que el empleador  deja de aportar a la seguridad social, el efecto práctico es reducir significativamente  el impacto económico que supone despedir trabajadores de manera injustificada.  Las grandes empresas, que contarán con fondos mucho más voluminosos que  cualquier PyME, podrán afrontar desvinculaciones masivas o desprenderse de  trabajadores con muchos años de antigüedad sin sufrir el mismo impacto económico  que hoy genera una indemnización abonada directamente con recursos propios.

La consecuencia trasciende ampliamente el problema del despido. Un trabajador  que sabe que su empleador puede despedirlo con facilidad se encuentra en una  posición mucho más débil para reclamar el pago de horas extras adeudadas, exigir el  otorgamiento de vacaciones, denunciar irregularidades registrales, reclamar  condiciones dignas de trabajo o ejercer cualquier otro derecho reconocido por la  legislación laboral. El temor a perder el empleo siempre ha sido uno de los  principales factores de disciplinamiento dentro de la relación laboral. Por esa razón,  cuanto menor es el costo de despedir, menor es también la capacidad real de los  trabajadores para hacer valer sus derechos.

Por ello, la discusión no se limita a determinar quién financia una indemnización. Lo  que está en juego es la eficacia misma del sistema protectorio diseñado para dar  cumplimiento al mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario. Si

el costo económico del despido deja de recaer efectivamente sobre quien decide  extinguir unilateralmente la relación laboral, la función disuasiva de la indemnización  se debilita y, con ella, una de las principales herramientas que el ordenamiento  jurídico ha construido para hacer efectiva la garantía consagrada por el artículo 14 bis  de la Constitución Nacional.

Por lo que en resumidas cuentas, el escándalo de las FAL es un escándalo de  proporciones mil veces más inmensas que el escándalo con el que hoy nos  entretienen de ministros del gobierno de Milei que no pueden justificar sus gastos.

Mientras a los jubilados se les dice que no hay plata, una parte de los recursos que  hoy sostienen la seguridad social dejará de ingresar a las cajas públicas para pasar a  fondos privados administrados por entidades financieras. Las financieras ganan un  nuevo negocio, las grandes empresas obtienen fondos cada vez más robustos para  financiar despidos y el sistema de seguridad social pierde recursos millonarios. Al  mismo tiempo, se debilita una de las principales herramientas que históricamente  tuvo el derecho laboral para desalentar despidos arbitrarios y equilibrar la desigual  relación de fuerzas entre empleadores y trabajadores.

Notas 

[1] Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (2026). Situación y evolución del  trabajo registrado (SIPA). Datos de marzo de 2026. Ministerio de Capital Humano. El  informe registra 6.188.400 trabajadores asalariados registrados del sector privado y  una remuneración bruta promedio de $2.207.129 para marzo de 2026.

[2] Universidad del CEMA (UCEMA). (2025). Indicadores PyME. Septiembre de 2025.  Centro de Estudios de la Productividad. El informe señala que las PyMEs representan  aproximadamente el 98% de las firmas empleadoras, generan el 50% del empleo  asalariado registrado y explican el 35% de la masa salarial formal.

[3] Estimación propia elaborada sobre la base de las fuentes citadas en las notas 1 y  2. A los efectos de la presente estimación se utiliza la remuneración bruta promedio  informada por el SIPA para marzo de 2026 ($2.207.129) y no la remuneración mediana  ($1.540.251). Ello obedece a que el objeto del cálculo consiste en estimar el volumen  agregado de recursos involucrados en la financiación del Fondo de Asistencia Laboral  (FAL) y la correlativa reducción de contribuciones patronales destinadas a la  seguridad social. Dado que tanto las contribuciones patronales como los aportes al  FAL se determinan sobre la masa salarial declarada por los empleadores, la  utilización de la remuneración promedio permite aproximar de manera más  adecuada el total de remuneraciones sujetas a contribuciones. La mediana constituye una medida útil para describir el ingreso del trabajador típico, pero no  resulta apropiada para estimar la masa salarial agregada del sistema.

[4] Congreso de la Nación Argentina. (2026). Ley N.º 27.802 de Modernización  Laboral. Boletín Oficial de la República Argentina. Disposiciones relativas al Fondo de  Asistencia Laboral (FAL), sus alícuotas de financiamiento y el régimen de detracción  de contribuciones patronales.

[5] Poder Ejecutivo Nacional. (2026). Decreto N.º 408/2026. Reglamentación del  Título II – Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Boletín Oficial de la República Argentina.

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